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¿Qué nos espera con dos leyes del agua?

La nueva Ley General de Aguas reconoce el derecho humano al agua, pero su coexistencia con la Ley de Aguas Nacionales evidencia tensiones estructurales: desigualdad en el acceso, privilegio a usos productivos y vacíos que podrían limitar su aplicación efectiva.

13/04/2026 10:26 am
Karina Jiménez Valle

El 11 de diciembre de 2025, el gobierno decretó la emisión de la Ley General de Aguas (LGA) y aprobó modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales (LAN). La primera tiene como objetivo garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico. La segunda regula la explotación, uso, aprovechamiento, distribución y control de las aguas nacionales.

El nuevo marco legal representa un avance al reconocer el derecho humano al agua (DHA) y la obligación de los tres niveles de gobierno de emprender acciones para garantizarlo. Sin embargo, de acuerdo con las Estadísticas del Agua en México 2023, el 99 por ciento del agua concesionada en el país, en 2021, se destinaba a sectores distintos al uso doméstico y personal.

Esta distribución plantea al menos dos implicaciones clave. La primera es que el DHA —y, por tanto, la LGA— queda subordinado a las actividades reguladas por la LAN, pues estas influyen de manera directa en el manejo del recurso. Mientras que la LGA regula el agua para beber, bañarse, lavar ropa y otras tareas del hogar, la LAN rige su uso en sectores como la industria, los servicios, la generación eléctrica y la agricultura. Varios de estos sectores son los que más contaminan y cuentan con los volúmenes concesionados más altos.

La segunda implicación es la desigualdad en los mecanismos de acceso. Mientras que la industria, la agricultura y otros sectores pueden acceder al agua mediante concesiones sin límite de volumen y por periodos de hasta 30 años —con posibilidad de renovación—, las personas dependemos de tres figuras de servicio de agua potable: la prestación directa por parte del municipio, los Organismos Operadores de Agua (OOA) y los Sistemas Comunitarios de Agua (SCA).

En el caso de los OOA, diversos análisis señalan que han funcionado como mecanismos de privatización del agua. Se trata de empresas encargadas de la extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como de la facturación y el cobro. Por ejemplo, en la Ciudad de México, entre 2004 y 2021, cuatro empresas extranjeras definieron los precios del agua, los cuales aumentaron hasta 700 por ciento.

Los Sistemas Comunitarios de Agua, por su parte, surgen de la gestión colectiva para el abastecimiento del líquido. Aunque la LGA reconoce estos esquemas, enfrentan diversos retos. Salvo en los casos en que los gobiernos locales administran directamente el servicio, el resto quedará sujeto a la normativa local o a la ley reglamentaria del artículo 2 de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas. Además, la ley establece que esta figura, a diferencia de los OOA, no tiene fines de lucro y solo será viable en zonas donde los municipios no tengan incidencia. No queda claro si podrán mantener su estructura actual, acceder a recursos públicos ni cómo se vincularán con los municipios y los organismos operadores.

La LGA reconoce la vinculación del derecho humano al agua con otros derechos humanos, pero la LAN no lo hace. Aunque el medio ambiente sano, el saneamiento, la salud y la igualdad de género se enlistan como requisitos del uso doméstico y personal, los demás usos quedan exentos de cumplir con estos principios. Esta separación rompe con la visión de interdependencia que el agua guarda con otros aspectos de la vida social. ¿Cómo garantizar que se priorice el DHA frente a otras actividades si dos leyes separan su regulación de otros usos?

En 2020, un plebiscito evaluó la autorización de una planta de la industria cervecera en Mexicali, Baja California. Las comunidades advirtieron entonces sobre la crisis hídrica en la zona y señalaron que el gobierno local buscaba abastecer a la empresa a través de la red pública, poniendo en riesgo el DHA. La consulta derivó en la suspensión del proyecto en Mexicali y su traslado a Veracruz. Seis años después, el gobierno federal indicó que el municipio de Mexicali tuvo que comprar derechos de transmisión de agua a un distrito de riego desde 2002 para cubrir las necesidades de abastecimiento. Esa práctica era legal con la LAN anterior. Afortunadamente, entre los cambios realizados se incluyó la abrogación de la transmisión de agua.

Esta situación refleja una dinámica común en el país: el uso del agua para actividades productivas se ha privilegiado en detrimento del suministro a ciudades enteras. Habrá que esperar que la atención a la crisis hídrica se realice de manera integral y con ambas leyes coordinadas. Es necesario revisar con lupa las concesiones, terminar con el acaparamiento, detener y sancionar a quienes contaminan el agua, priorizar la salud y el medio ambiente sano, y reconocer de manera justa el esfuerzo que la organización social ha realizado para el cuidado de este bien común.


KARINA JIMENEZ VALLE es licenciada en Geografia por la Facultad de Filosofia y Letras de la UNAM, actualmente cursa la maestría de Políticas Públicas Comparadas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Sus principales líneas de investigación son la política pública en materia socioambiental, educativa y desastres.

Fue subdirectora del Programa DESCA en la Sexta Visitaduría General de la Comisión Nacional del Derechos Humanos y Subdirectora de Programas Nacionales Estratégicos en el entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (ahora Secihti).

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