Justicia ordena a Economía responder a Demanda Colectiva Maíz por contrademanda a EEUU en el TMEC
Tras dos años de silencio oficial, la justicia federal resolvió que la Secretaría de Economía violó el derecho constitucional de petición al no responder a la solicitud de la Colectividad del Maíz para contrademandar a Estados Unidos por el impacto del maíz transgénico en la soberanía alimentaria y la biodiversidad de México.
22/01/2026 4:42 pm
MÉXICO.- La Demanda Colectiva Maíz obtuvo una nueva sentencia favorable en su lucha jurídica por la defensa de la soberanía alimentaria, luego de que la justicia federal ordenara a la Secretaría de Economía emitir una respuesta clara, puntual y debidamente fundamentada a la solicitud para activar mecanismos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) contra el gobierno estadounidense en materia de biotecnología agrícola.
La resolución, emitida en sesión pública el 21 de enero de 2026 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que la dependencia federal incumplió con el estándar constitucional del derecho de petición, al omitir durante más de dos años una contestación formal a la solicitud presentada por la Colectividad del Maíz.
En su intervención, la secretaria en funciones de magistrada, María Alejandra Suárez Morales, señaló que la Secretaría de Economía violó el derecho constitucional de petición al no explicar de manera detallada las razones por las cuales consideraba procedente o improcedente la solicitud, ni justificar si los planteamientos de la Colectividad encuadraban en la hipótesis para iniciar los procedimientos legales propuestos.
La petición central consiste en que el Gobierno de México contrademande a Estados Unidos por privar al país de los beneficios del TMEC en materia de biotecnología agrícola, con fundamento en los artículos 31.2.b y 31.2.c del tratado. Entre los principales argumentos, la Colectividad del Maíz señala la inexistencia de análisis de riesgo y estudios científicos que acrediten la seguridad del consumo de maíz genéticamente modificado y sus derivados para la población mexicana y la biodiversidad nacional.
Asimismo, denuncian un trato discriminatorio por parte de autoridades fitosanitarias y empresas de biotecnología estadounidenses, al basar sus evaluaciones de riesgo en los hábitos de consumo de la población de ese país, los cuales difieren significativamente de los patrones alimentarios de México, donde el maíz es un alimento central.
Con esta resolución, la Colectividad del Maíz acumula cuatro sentencias favorables en su lucha socio-jurídica por la soberanía alimentaria: dos dictadas en juicios de amparo y dos más en recursos de revisión. El fallo, señalaron, reafirma la garantía del derecho de petición y fortalece la defensa de la biodiversidad mexicana, al establecer que no basta con que las autoridades emitan un simple oficio, sino que deben responder de fondo a los planteamientos ciudadanos.




