T-MEC vs. Maíz Nativo: Comercio, Ciencia y Derechos Humanos en Tensión
El gobierno mexicano impulsará una reforma constitucional para prohibir el maíz transgénico en México, priorizando la salud, la cultura y los derechos humanos
México perdió la controversia planteada por Estados Unidos ante el Panel del T-MEC en torno a dos medidas establecidas en el Decreto presidencial del 13 de febrero de 2023: la orden de revocar y no otorgar autorizaciones de maíz transgénico para alimentación humana (artículo 6.II), así como la instrucción de sustituir gradualmente el maíz transgénico para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana por maíz no transgénico (artículo 7 en relación con el artículo 8).
En respuesta, el Gobierno de México refrendó su compromiso con la protección de la diversidad genética de los maíces nativos de México, al tiempo de manifestar su coincidencia con la reforma constitucional en puerta que pretende prohibir la siembra de maíz genéticamente modificado en territorio nacional. A pesar de no compartir la determinación del Panel, anunció que respetará el fallo y se mantendrá firme en la defensa de la salud, los recursos naturales y la cultura del pueblo de México, particularmente de los pueblos y comunidades indígenas.
A juicio de Katherine Tai, representante comercial de los Estados Unidos, el Panel reconoció que las medidas adoptadas por México carecían de fundamento científico y resultaban contrarias a los términos pactados por las Partes en el Tratado. Asimismo, para Tom Vilsack, secretario de Agricultura de los Estados Unidos, la resolución confirma que el enfoque de México hacia la biotecnología no se basaba en principios científicos al contradecir décadas de evidencia a favor de la seguridad de la biotecnología agrícola. Las autoridades norteamericanas están convencidas de que triunfó el comercio justo, abierto y basado en la ciencia y en reglas, gracias al cual los productores y exportadores estadounidenses tendrán acceso pleno al mercado mexicano de maíz.
El Panel fijó la controversia únicamente en torno a si las acciones implementadas por México cumplían o no con las reglas establecidas en el T-MEC. El trabajo de los panelistas consistió estrictamente en verificar la compatibilidad de las medidas adoptadas por México que fueron impugnadas por Estados Unidos con las disposiciones contenidas en el T-MEC, a partir de los hechos expuestos por las Partes, los argumentos esgrimidos por ellas y las pruebas o evidencias aportadas, asumiendo inexorablemente como referencia las disposiciones del propio Tratado.
En este sentido, el fallo resolvió una controversia jurídica de orden comercial respecto de medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por una de las Partes, y si bien posee valor jurídico para las Partes en el marco normativo del T-MEC, carece por completo de valor científico, pues no es ni puede constituir, entenderse o compararse con un dictamen de naturaleza científica. De igual manera, el Panel no se pronunció ni podía pronunciarse sobre obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos derivadas de su legislación interna o de otros tratados internacionales suscritos por el país, ya que no es una instancia competente para hacerlo. Tampoco era viable ni podía esperarse que el Panel priorizara los contenidos legítimos de otros instrumentos jurídicos por encima de los objetivos comerciales que promueve el T-MEC.
El objetivo de cualquier Panel constituido al amparo del T-MEC siempre será confirmar la vigencia del Tratado, no simplemente darle la razón a una u otra de las Partes. Es decir, para un Panel del T-MEC las Partes tendrán razón en tanto que sus argumentos sean consistentes con el marco jurídico que sirve de referencia para su deliberación. En el caso de la controversia que nos ocupa, para los panelistas la argumentación de Estados Unidos fue la más fiel al texto y espíritu del instrumento, mientras que la de México resultó incompatible con sus principios y reglas. De hecho, a decir del Panel, México encubrió restricciones no justificadas al comercio detrás de las medidas sanitarias y fitosanitarias previstas en el Decreto presidencial.
Para el Panel, las medidas adoptadas por México resultan incompatibles con diversas disposiciones del T-MEC en razón de los siguientes motivos:
- No se basaron en normas, directivas o recomendaciones internacionales relevantes, ni en una evaluación adecuada a las circunstancias del riesgo para la vida o la salud de las personas, los animales o la preservación de los vegetales (artículo 9.6.3).
- No se realizó una evaluación del riesgo tomando en cuenta las normas, directrices u recomendaciones internacionales relevantes de las organizaciones internacionales destacadas (artículo 9.6.8).
- No se llevó a cabo una evaluación del riesgo ni un manejo del riesgo con respecto a las medidas de manera documentada y dando oportunidad de opinar a las demás Partes (artículo 9.6.7).
- No se basaron en principios científicos pertinentes (artículo 9.6.6.b).
- No se aplicaban sólo en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o preservar los vegetales (artículo 9.6.6.a).
- Entrañaban un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel de protección que consideró adecuado (artículo 9.6.10).
- México adoptó o mantuvo una prohibición o restricción a la importación de un bien de otra Parte (artículo 2.11).
En relación con las defensas expuestas por México, el Panel consideró que las medidas no están amparadas por las excepciones previstas en el Artículo XX (a) y (g) del GATT de 1994 y por ello no encuentran justificación en el Artículo 32.1.1 del T-MEC. De igual manera, el Panel estimó que las medidas no están justificadas con base en el Artículo 32.1.1 del Tratado.
La recomendación del Panel fue que México ajustara sus medidas conforme a sus obligaciones derivadas del T-MEC en materia de trato nacional y acceso de mercancías al mercado (capítulo 2) y medidas sanitarias y fitosanitarias (capítulo 9). Para el Panel, las “preocupaciones genuinas de buena fe” que expuso la delegación mexicana durante el proceso podrían haberse encaminado mejor con una evaluación de riesgo adecuada que fundamentara las adopción de medidas basadas en principios científicos, así como promoviendo el diálogo con sus contra Partes.
Prohibición de maíz transgénico en México: una prioridad para 2025
Para “darle vuelta” al fallo, el Gobierno de México impulsará una reforma constitucional que en su texto original busca garantizar que el maíz destinado al consumo humano esté libre de modificaciones genéticas, incluidas las transgénicas. Asimismo, en principio, la reforma implicaría también al país como territorio libre de cultivos de maíz genéticamente modificado. Dicha prohibición consolidaría medidas jurídicas que se han ido ganando tras años de lucha social a favor del maíz nativo, la alimentación, la salud, el ambiente, la cultura y la soberanía alimentaria. Pero también supondría elevar a rango constitucional como derecho humano específico una exigencia legítima del pueblo de México: su derecho fundamental a que no se cultive maíz transgénico en territorio nacional, con lo cual las autoridades mexicanas cumplirían con el principio de progresividad que rige en la materia mediante el reconocimiento de un derecho indivisible en sus elementos constitutivos e interdependiente respecto de otros derechos humanos, como la alimentación, la salud, el ambiente y la cultura.
Ahora bien, la reforma constitucional por sí misma no modifica la resolución del Panel ni el contenido del T-MEC, por lo que las recomendaciones del Panel seguirán siendo válidas hasta que las Partes contendientes lleguen a un acuerdo y las obligaciones de México en el marco del T-MEC también seguirán siéndolo, al menos hasta que el Tratado sea modificado en su contenido correspondiente, cese su vigencia o sea denunciado por nuestro país. Esto significa que si el Gobierno de México mantiene o implementa políticas públicas análogas en la materia, las contradicciones normativas con el T-MEC, las controversias entre las Partes y las resoluciones desfavorables se pueden seguir presentando.
El asunto aquí es que en los hechos la economía mexicana está comprometida con la economía de la región y compenetrada de tal manera con el intercambio comercial en América del Norte que el Gobierno de México no puede prescindir sin más de las relaciones con Estados Unidos y Canadá. Lo cual no significa que deba renunciar a su soberanía ni que deba ceder frente a intereses ajenos al interés público nacional o los derechos fundamentales del pueblo de México. De aquí que la revisión del T-MEC y su modificación sean una alternativa a ser valorada seriamente por las autoridades mexicanas de la 4T.
¡México y su maíz, primero; América, después!
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