Reforma a Ley Agraria incorpora a las hijas de ejidatarios a tener derecho sobre la parcela
La modificación tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género
MESA DE REDACCIÓN.- El Diario Oficial de la Federación publicó este martes el decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.
Con esta modificación, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras de derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.
Asimismo, tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género, brindar certeza jurídica a la titularidad de la tierra y empoderar económicamente a las mujeres rurales.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción III del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona”.
Artículo 18. I. y II; III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario; IV. y V.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Información Palacio Legislativo